Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta varios aspectos.
1.- Estados Financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.
2.- de conformidad con el numeral 7º artículo 13 de la Ley 1116 de 2008, con la solicitud de inicio del proceso de reorganización debe acompañarse un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como el proyecto de determinación de los derechos de votos correspondiente a cada acreedor.
3.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1116 de 2006, el proceso de reorganización comienza el día de expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso.
4.- de conformidad con el artículo 19 ibidem numeral 3º se ordena al promotor presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y derecho de votos.
Existen dos eventos en los cuales se deben presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de votos ante la Superintendencia de Sociedades. El Primero, se presenta con la solicitud de admisión del proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. Este proyecto debe efectuarse de conformidad con los estados financieros con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
Y el segundo momento es cuando se da cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3º de la Ley 1116 de 2006, esto es el promotor debe presentar un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en las cuales debe incluir las acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, es decir el día de la expedición del auto que da inicio al proceso por parte del juez del concurso.
Consultor Empresarial Estudio Jurídico de Insolvencia.
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