Circular N°1. Inadmisión y rechazo de la insolvencia en la Superintendencia de Sociedades.

Lo referente a la admisión o rechazo de la solicitud de inició de un proceso, se encuentra regulado en el artículo 14 de la Ley 1116 de 2006. Una vez recibida la solicitud el juez del concurso, procede a estudiar los supuestos y requisitos legales, y si está se encuentra ajustada a la Ley la acepta dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.
No obstante, el término estipulado de tres (3) días para resolver la solicitud, es meramente nominal, por situaciones de cargas de trabajo al interior de la Superintendencia de Sociedades, este término puede extenderse entre dos a tres meses desde el momento de la recepción de la solicitud.
Ahora bien, la decisión de inadmisión, se presenta cuando la información está incompleta o la solicitud no cumple con los requisitos de ley, el juez del concurso requerirá por oficio al solicitante para que complete lo que haga falta o rinda las explicaciones a que haya lugar dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio. En este punto es importante tener en cuenta tres aspectos: el primero que la decisión de inadmisión se efectúa por oficio al correo electrónico referenciado en la solicitud y no por auto, segundo el termino de diez días la ley no precisa desde que momento se empiezan a contar, si es a partir de la fecha de recepción o al día siguiente, y tercero este requerimiento interrumpe los términos para que la Superintendencia de Sociedades decida de fondo.
Finalmente, cuando el requerimiento no sea respondido oportunamente o la respuesta no contenga la información o explicación pedidas, será rechazada la solicitud. En este último punto debe tenerse en cuenta dos aspectos: La Ley 1116 de 2006, solo previó el rechazo de la solicitud previa inadmisión, una vez se configuren los presupuestos del artículo 14 ibidem en concordancia con el 90 del C.G.P. El rechazo de la solicitud se debe proferir mediate auto cuestionable por el solicitante dentro del término de ejecutoria.
En caso que la solicitud de admisión a un proceso de insolvencia fue inadmitida, y lo requieren para que complemente de información o rinda las explicaciones a que hubiere lugar, podrá consultarnos al teléfono de contacto.

Dr. Fernando Martínez Bravo

Consultor Empresarial Estudio Jurídico de Insolvencia.

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