Circular N°3. Las garantías hipotecarias debo inscribirlas en el registro de garantías mobiliarias en CONFECAMARAS.

Las garantías constituidas sobre los inmuebles, están sujetas a las formalidades de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 4o. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

  1. a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración,

(…)”.

 A su vez, el artículo 2435 del Código Civil, dispone:

“Artículo 2435. Registro de la hipoteca. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.”.

Así las cosas, las garantías constituidas sobre los bienes inmuebles no están sujetas al requisito de inscripción en el registro de garantías mobiliarias administrado por Confecámaras.

Por otra parte, la posibilidad de amparar, bajo la normativa de la Ley 1676 de 2013, los negocios de garantía que recaigan sobre bienes inmuebles, solo está prevista para el contexto concursal. El marco jurídico de aplicación de la Ley 1676 de 2013 podría extenderse a las garantías constituidas sobre bienes inmuebles, pero solo en el escenario concursal, conforme lo previstos por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013.

Para registro de garantías mobiliarias en Confecamaras estando admitido a un proceso de insolvencia, puede consultarnos en el móvil de contacto.

( OFICIO 220-006186 DEL 1° DE FEBRERO DE 2021 Superintendencia de Sociedades)

Dr. Fernando Martínez Bravo

Consultor Empresarial Estudio Jurídico de Insolvencia.

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