Circular No 6. Inscripción de la providencia de admisión en el Registro Mercantil.

Una vez admitida a un proceso de insolvencia se deberá efectuar la inscripción de la providencia de admisión en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del domicilio de la empresa.

El artículo 19.2 de la Ley 1116 de 2006, establece los puntos que debe contener la providencia que decrete el inicio del proceso de reorganización, el numera segundo establece:

2.- Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces.

En caso de que requiera apoyo para dar cumplimiento a las ordenes ordenadas en la providencia que ordena admisión a un proceso de reorganización, comuníquese a nuestro número de contacto.

Dr. Fernando Martínez Bravo

Consultor Empresarial Estudio Jurídico de Insolvencia.

Circulares