Al respecto el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, establece que cuando no es posible renegociar de mutuo acuerdo un contrato de tracto sucesivo como es el caso de un contrato de arrendamiento el deudor puede solicitar al juez del concurso autorización para terminarlo.
La sentencia STC 1747 del 01 de marzo de 2023, Corte Suprema de Justicia. Estableció lo siguiente:
El alto tribunal de manera inicial recordó que la facultad para finiquitar los convenios en ejecución constituyen una garantía instituida para lograr la recuperación de la compañía, en tanto le permite desvincularse de relaciones jurídicas que, por sus condiciones, dificulten o entorpezcan su reactivación económica, sin embargo, el uso de esta herramienta no es deliberado, pues tiene como limite el respeto de los derechos ajenos. Dicho lo anterior, si bien para el proceso concursal es relevante el restablecimiento de la empresa, también lo son las prerrogativas de los terceros a quienes pueda afectar su situación económica, para concluir, debe probarse las prestaciones del convenio que anhela extinguir lucen excesivas en relación con las operaciones económicas equivalentes.
Al deudor en insolvencia, a efectos de obtener del juez del concurso la autorización para terminar un contrato de tracto sucesivo, no le basta con acreditar que existe una operación más favorable a sus intereses y, por ende, coadyuvaría a la recuperación de la empresa. No. Debe probar, por un lado, que las prestaciones del convenio que anhela extinguir lucen excesivas en relación con las operaciones económicas equivalentes o de reemplazo del sector económico en el que se desarrolla el respectivo negocio, y por otro, que la terminación sería útil para los fines de la reorganización. Por eso, el canon 21 de la Ley 1116 a renglón seguido de exigir acreditar que las “prestaciones resultan excesivas”, dispone que al momento de la solicitud, el deudor deberá presentar: a) Un análisis de la relación costo-beneficio para el propósito de la reorganización de llevarse a cabo la terminación (…)”
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